domingo, 28 de junio de 2020
martes, 23 de junio de 2020
jueves, 11 de junio de 2020
BOE ACTUALIZADO A 9 DE JUNIO
Os dejamos enlace al 5 Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Muy interesante Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad
económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las
características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos
que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o
desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de
Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de
trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma
que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima
de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse
a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto
trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas
horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los
puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la
actividad laboral sea posible.
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en
aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en
periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona
con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se
contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o
centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de
prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una
mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación
médica sea valorada por un profesional sanitario.
martes, 9 de junio de 2020
CONTIGO SOMOS MÁS FUERTES
Trabajamos por el empleo, por mejores condiciones de trabajo, mejores salarios y nuevos derechos. Trabajamos para ti y por ti.
Contigo somos más fuertes.
Afiliate: https://actuaresesencial.ccoo. es/
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CRITERIOS DE TELETRABAJO Y DESCONEXIÓN DIGITAL Y TELETRABAJO EN CLAVE DE GÉNERO.
Os dejamos enlace actualizado del documento elaborado por la Secretaría Federal de Acción Sindical y Políticas Sindicales con Criterios de Teletrabajo y Desconexión Digital.
https://drive.google.com/file/d/18Z5LRJ2SaO2Mb-Kb1Tl4-PitiuGF5qPP/view?usp=sharing
Así como también el documento elaborado por la Secretaría Federal de Mujeres, Igualdad y Diversidad con Teletrabajo en clave de género.
https://drive.google.com/file/d/18Wi4RojgF9QfZSxVQglEewlmL0kqGk1I/view?usp=sharing
Esperamos que os sean ambos de gran utilidad.
https://drive.google.com/file/d/18Z5LRJ2SaO2Mb-Kb1Tl4-PitiuGF5qPP/view?usp=sharing
Así como también el documento elaborado por la Secretaría Federal de Mujeres, Igualdad y Diversidad con Teletrabajo en clave de género.
https://drive.google.com/file/d/18Wi4RojgF9QfZSxVQglEewlmL0kqGk1I/view?usp=sharing
Esperamos que os sean ambos de gran utilidad.
viernes, 5 de junio de 2020
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