Compañer@s de ETT tenéis derecho a disfrutar de las vacaciones a partir de 1 año con contratos con la ETT.
👉 Tenéis los mismos derechos que cualquier trabajador o trabajadora. Incluido el derecho a vacaciones.
📍 Los que lleváis menos de 1 año en la ETT esos días los estáis cobrando directamente dentro de la nómina. Es decir se cobra por adelantado, puede verse como una previsión dado lo inestable de un contrato de ETT.
📍 Los que lleváis más de 1 año (aunque sea con varios contratos) podéis solicitar el disfrute de las vacaciones. Y por supuesto de forma remunerada. Simplemente se cobran en el mes en el que se disfrutaban en lugar de cobrarlas por adelantado.
SON TUS DERECHOS. LA ETT NO SE PUEDE NEGAR.
aRT. 41 Convenio Colectivo Estaal de Empresas de Trabajo Temporal ETT
"(...)Al personal de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la liquidación definitiva devengada la fecha de extinción de la relación laboral.(...)"
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